Los puertos seguros para los intermediarios de internet
Safe Harbors for Online Service Providers
Resumo (pt)
La observancia del derecho de autor es una prioridad en la agenda internacional, pues existe una búsqueda que pretende sustituir las actuales limitaciones de las leyes vigentes a fin de responder a los desafíos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El presente artículo realiza un acercamiento comparado a la legislación concebida para la protección y observancia del derecho de autor en internet de países como Estados Unidos y de la Unión Europea, en relación con la responsabilidad de los intermediarios de internet frente a los contenidos infractores que puedan transitar o alojar en sus sistemas. Se hará un especial énfasis en la legislación actual relativa a los puertos seguros –safe harbours–, en la jurisprudencia que ha tratado de modelar este comportamiento y en los nuevos estatutos que se han generado como respuesta a una búsqueda de mayor protección y observancia del derecho de autor en internet.
Resumo (en)
Copyright enforcement is an international agenda priority; there is a search to replace the current limitations of existing laws to respond to the challenges of new digital technologies. This article makes a comparative approach to the legislation designed to protect and enforce copyright on the Internet in countries such as the United States of America and the European Union, regarding the responsibility of Internet intermediaries for the infringing content that may travel through or stay in their systems. The article will make special emphasis on current legislation relating to the safe harbors, on jurisprudence that has tried to model this digital behavior, and on new legislative models that seek a higher protection and copyright enforcement on the internet.
Referências
A&M Records vs. Napster, 239 F.3d 1004.
Blakeney, M. (2001). Enforcement and border control of intellectual pro- perty rights under the TRIPS Agreement. In Border control of intellec- tual property rights. London: Street & Maxwell.
Cámara de Comercio Internacional (1998). Enforcement measures aga- inst counterfeiting and piracy: an internacional survey. París: ICCC Publishing.
Cikato, M. (1987). Negociar y golpear: nueva estrategia para la propiedad intelectual. En Derechos intelectuales. Buenos Aires: Astrea.
Conclusiones del Abogado Pedro Cruz Villalón presentadas al tribunal de justicia de Luxemburgo (2011, abril). Recuperado de http: //eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CC0070:ES: HTML#Footref7
Correa, C. M. (2001). Intellectual property rights, the WTO and the developing countries. Nueva York: Zed Books.
Corte del Distrito de Bruselas (2007, 29 de junio). Sentencia No. 04/8975/A. DeBeer, J. & Clemmer, C. (2008). Global trends in online copyright enforcement: a non neutral role for network intermediaries? Canadá. Digital Millenium Copyright Act (DMCA). Estados Unidos. Franchise Council of Australia (2005). Kazaa, 1242, Australia.
Izquierdo, A. y Palacio, G. (2011, julio-diciembre). Un acercamiento com- parado sobre la implementación de los ADPIC para la observancia de los derechos de propiedad intelectual en Europa, Estados Unidos y Colombia. Revista de Derecho Privado, 46. Bogota: Universidad de los Andes.
Observancia de Propiedad Intelectual (Intellectual Property Watch) (s.f.). Recuperado de http://www.ip-watch.org/weblog/index.php?p=602
Organisation for Economic Cooperation and Development (OECD) (2010, abril). The Economic and social role of internet intermedia- ries. Recuperado de http://www.oecd.org/internet/interneteco- nomy/44949023.pdf
Organización Mundial del Comercio (OMC) (1994, 15 de abril). Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1883, 20 de marzo). Convenio de París (aprobado en Colombia mediante la Ley 178 de 1994).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1886, 9 de septiembre). Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (aprobado en Colombia mediante la Ley 33 de 1987).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1961, 26 de octubre). Convenio de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (aprobado en Colombia mediante la Ley 48 de 1975).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1996, 20 de diciembre). Tratado OMPI en Derecho de Autor (WCT).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1996, 30 de diciem- bre). Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2004). WIPO intellectual property handbook (2a. ed.). Ginebra.
Parlamento Europeo y del Consejo (2000, 8 de juniio). Directiva 2000/31/ CE. Diario Oicial, No. L178.
Pirate Bay (Svea hovrätt) (2010, 26 de noviembre). No. B 4041-09.
Propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo Directivo en medidas penales para la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (2005, 12 de agosto). Recuperado de http://europa.eu.int/eurlex/lex/LexUriServ/site/en/com/2005/com2005_0276en01. pdf
Ricoli, M. (2004). The proposed IP enforcement directive: tough on legi- timate competitors, weak against pirates. Revista Italian Intellectual Property, año II, Fasc. 1, Milano Giufrè Editore.
Sike, A. (2005). Efective enforcement mechanisms of intellectual proper- ty rights vis-a-vis economic development: Zambian case study. En Collection of research papers WIPO. Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Steward, T. (1993). The GATT Uruguay Round, a negotiating history (1986- 1992) (vol. III). Boston: Kluwer.
Supreme Court of the United States (2005). Metro-Goldwyn-Mayer Studios vs. Grokster, 125 S. Ct. 2764.
Tribunal de Grande Instance de Paris (2007). Asunto: Lafesse vs. MySpace. Tribunal de Grande Instance de Paris (2007). Asunto: Nord-Ouest Prod.vs. S.A. Dailymotion.
Tribunal Supremo de Canadá (2004). Sentencia SOCAN vs. CAIP, S.C.R. 427, S.C.C. 45. Recuperado de http://portal.unesco.org/ culture/es/iles/23815/11515055391socan_sp.pdf/socan_sp.pdf
U.S. Court of Appels for the Ninth Circuit (2001). Wu, Tim (2004). Copyright’s Communications Policy. Michigan Law Review, 103.
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