La decisión judicial en los casos difíciles: el caso del asbesto en Colombia y una solución progresista desde una óptica iuspositivista
The judicial decision in difficult cases: the asbestos case in Colombia and a progressive solution from an iuspositivist perspective
A decisão judicial nos casos difíceis: o caso do amianto na Colômbia e uma solução progressista sob uma visão juspositivista
Abstract (en)
In judicial decision theory, "difficult" or "critical" cases are usually a paradigm in which the difference between the two most important currents of legal thought in Latin America ―iusmoralism and iuspositivism― when facing and deciding them, but also between the methods and argumentative resources used to support such decision, is most clearly revealed. In this order of ideas, it is normal in part of the doctrine and the legal and academic community, especially in recent times, to consider that an advanced, "progressive" or, in general, "reasonable and compatible with constitutional postulates” solution can only be possible through the application of the iusmoralist method, while through iuspositivism these solutions tend to be “unreasonable”, “lacking in content”, “formalistic” or, in general, do not consult the "principles of justice" and constitutional postulates. We will analyze in this paper that this is not correct and how, by the interpretative-subjunctive method typical of critical iuspositivism —or of the 20th century—, it is not only possible to reach a decision that is compatible both with the laws applicable to the case and with the social and legal demands and needs, but that, in addition, contains a more reasonable, solid and structured rationale and justification through the use of argumentative rules, as well as a clear and direct discursive process, which in itself allows its scrutiny, control and verification, necessary to legitimize any public decision within a democratic society.
Abstract (es)
En teoría de la decisión judicial, los casos “difíciles” o “críticos” suelen ser un paradigma en el que con mayor claridad se evidencia la diferencia no solo entre las dos más importantes corrientes del pensamiento jurídico en Latinoamérica —iusmoralismo e iuspositivismo— a la hora de afrontarlos y decidirlos, sino además entre los métodos y recursos argumentativos de que se sirven para fundamentar tal decisión. En este orden de ideas, es común en parte de la doctrina y la comunidad jurídica y académica, en especial de las últimas épocas, considerar que una solución de avanzada, “progresista”, “novedosa” o, en general, “razonable y compatible con los postulados constitucionales” solo es posible a través de la aplicación del método ponderativo propio del iusmoralismo, en tanto que por vía del iuspositivismo estas soluciones suelen ser “irrazonables”, “carentes de contenido”, “formalistas” o, en general, que no consultan los “principios de justicia” y los postulados constitucionales. Veremos en este escrito que ello no es correcto y cómo, por vía del método interpretativo-subsuntivo propio del iuspositivismo crítico —o del siglo XX—, es no sólo posible llegar a una decisión que resulte compatible tanto con la normativa aplicable al asunto como con las exigencias y necesidades sociales y jurídicas, sino que, además, contenga una fundamentación y justificación mucho más razonable, sólida y estructurada por vía de la utilización de las reglas argumentativas, así como un proceso discursivo claro y directo, que de suyo permite su escrutinio, control y verificación, necesarios para legitimar toda decisión pública dentro de una sociedad democrática.
Abstract (pt)
Em teoria da decisão judicial, os casos “difíceis” ou “críticos” costumam ser um paradigma no qual com maior clareza é evidenciada a diferença não somente entre as duas mais importantes correntes do pensamento jurídico na América Latina — jusmoralismo e juspositivismo — no momento de enfrentá-los e decidi-los, mas também entre os métodos e os recursos argumentativos de que se servem para fundamentar tal decisão. Nessa ordem de ideias, é comum em parte da doutrina e da comunidade jurídica e acadêmica, em especial das últimas épocas, considerar que uma solução pioneira, “progressista”, “nova” ou, em geral, “razoável e compatível com os princípios constitucionais” somente pode ser possível por meio da aplicação do método ponderativo próprio do jusmoralismo, enquanto, por via do juspositivismo, essas soluções costumam ser “irrazoáveis”, “carentes de conteúdo”, “formalistas” ou, em geral, que não consideram os “princípios de justiça” e os princípios constitucionais. Neste texto, vemos que isso não é correto e como, por via do método interpretativo- subsuntivo próprio do juspositivismo crítico — ou do século XX —, não somente é possível chegar a uma decisão que resulte compatível tanto com a normativa aplicável ao assunto quanto com as exigências e as necessidades sociais e jurídicas, mas também que contenha uma fundamentação e justificativa muito mais razoável, sólida e estruturada por meio da utilização das regras argumentativas, bem como um processo discursivo claro e direto, que permite seu escrutínio, controle e verificação, necessários para legitimar toda decisão pública dentro de uma sociedade democrática.
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