La consideración del sujeto como fundamento de la relación jurídica: condición para el fallo en positivo
The subject as the foundation of the legal relationship: a condition for a positive judicial ruling
Abstract (en)
This article analyzes the legal relationship in substantive terms from the perspective of classical legal realism, aiming to provide a foundation for the notion of positive ruling in judicial activity. It begins with the question of why something intrinsically belongs to someone, referring to the concept of ius as res iusta, that is, what is owed to another. From this perspective, the article critically examines the contemporary reduction of law to normative or social constructions, proposing instead a legal epistemology grounded in reality. The study develops, first, the notion of positive ruling as a human act of justice; second, the ontological relationship between subject and right; and third, the legal relationship as a substantive relation. It concludes that the judicial function does not create rights but recognizes real relations of belonging, restoring the proper meaning of judging as the determination of what is just.
Abstract (es)
El presente artículo analiza la relación jurídica en términos sustantivos desde la perspectiva del realismo jurídico clásico, con el fin de fundamentar la noción de fallo en positivo en la actividad judicial. Se parte de la pregunta por la razón en virtud de la cual algo pertenece a alguien de manera intrínseca, lo que remite al concepto de ius entendido como res iusta, es decir, como aquello debido a otro. A partir de este enfoque, se examina críticamente la reducción contemporánea del derecho a construcciones normativas o sociales, proponiendo, en su lugar, una epistemología jurídica anclada en lo real. El artículo desarrolla, en primer lugar, la noción de fallo en positivo como acto humano de justicia; en segundo lugar, la relación ontológica entre el sujeto y su derecho; y, en tercer lugar, la relación jurídica como relación sustantiva. Finalmente, se concluye que la función judicial no consiste en crear derechos, sino en reconocer relaciones reales de pertenencia, lo que permite restituir al acto de juzgar su sentido propio como determinación de lo justo.
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