Medidas de no repetición ordenadas por los órganos convencionales de Naciones Unidas
Measures of non-repetition ordered by the conventional organs of the United Nations
Resumen (es)
El artículo tiene como objetivo general describir las medidas de no repetición
ordenadas por los órganos convencionales de Naciones Unidas para los Estados
latinoamericanos que han tenido comisiones de la verdad. El resultado se
consigue mediante el desarrollo de una investigación cualitativa, básica y
jurídica, que utiliza el método analítico deductivo e inductivo, y centra su
análisis en la práctica internacional de los comités. A partir de esta labor, se
obtuvo que siete órganos de tratados de derechos humanos han recomendado
medidas de no repetición en el marco del mecanismo de comunicación
individual y que, además, estas medidas se clasifican en generales y específicas.
Las primeras son aquellas en las cuales los comités determinan la violación del
tratado base y recomiendan al Estado que adopte las medidas adecuadas y
efectivas para que los hechos no vuelvan a ocurrir. Entre tanto, en las segundas
han extendido recomendaciones en seis variantes, entre ellas, reformas
normativas, creación de programas en derechos humanos, capacitación en
derechos humanos, destinación de recursos o adecuaciones de instalaciones
públicas, acceso a la justicia e imposición de sanciones y acceso a información.
Resumen (en)
The general objective of this article is to describe the non-repetition measures
ordered by the United Nations treaty bodies in relation to Latin American States
that have had Truth Commissions. The result is achieved through the
development of a qualitative, basic and legal research, which uses the deductive
and inductive analytical method, and focuses its analysis on the international
practice of the Committees, obtaining that seven human rights treaty bodies
have recommended measures of non-repetition in the framework of the
individual communication mechanism; furthermore, that these are classified as
general and specific. The former are those in which the Committees determine
the violation of the basic treaty and recommend that the State adopt adequate
and effective measures to prevent the events from occurring again, while the
latter have extended recommendations in six variants, including regulatory
reforms, creation of human rights programs, human rights training, allocation of
resources or adaptation of public facilities, access to justice and imposition of
sanctions and access to information.
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