Transfuguismo político: causal de limitación del derecho a la participación política en República Dominicana
Resumen (es)
El presente manuscrito analiza el ordenamiento electoral de República Dominicana, en sintonía con una tendencia común del derecho público de Occidente, que tipifica el Transfuguismo político-electoral o la conducta desleal del Tránsfuga contra las decisiones o postulados del partido político, sancionándolo con la limitación legal de los derechos políticos de toda aquella persona natural que traiciona a sus compañeros de partido, a su partido o las decisiones de sus órganos partidarios, pactando con otras fuerzas políticas, analizando la sustentación de dicha restricción legal en normas convencionales y en decisiones de organismos internacionales de protección de DDHH que, de manera vinculante, por efectos de la cosa interpretada -res interpretata- contenidos en fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el derecho a la participación política y la Observación General No.- 25 sobre participación política y el derecho al voto del Comité de DDHH de la ONU, le confieren legitimidad y validez jurídica al impedimento o la inhabilitación que se impone contra quien incurra en conductas de perfidia político-partidista restringiendo el goce de sus derechos políticos pasivos (prohibición de ser nominado a candidato a cargos públicos) como consecuencia de prácticas de Transfuguismo Político-Electoral mediante la aplicación, en el ámbito interno, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (15 de 2019), la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (33 de 2018) y el Reglamento para la Escogencia de Candidatos mediante Convenciones y Encuestas de 2019 emitido por la Junta Central Electoral.
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