La teoría pura del derecho y la exclusión de la sociología
DOI:
https://doi.org/10.15332/s1900-0448.2019.0050.05Palabras clave:
sociología, ciencias naturales, ciencias sociales, empirismo, racionalismo, positivismoResumen
Hans Kelsen considera en su obra Teoría pura del derecho, que la ciencia jurídica debe separarse de otras ciencias. La razón de Kelsen consiste en su consideración de que la sociología ha sido atrapada por el empirismo racionalista y su motivación es que el derecho no puede ser reducido a una ciencia auxiliar de la sociología, lo que lo lleva a construir un estatuto propio de la ciencia jurídica con un corte racionalista. Ahora bien, el presente artículo tiene por finalidad analizar argumentos utilizados por Hans Kelsen, uno de los mayores referentes del derecho contemporáneo, para excluir la sociología de su construcción teórica “la teoría pura del derecho”. Así pues, la posición del positivismo racionalista de manera alguna representa el pensamiento general de la sociología, por tanto es un error desconocer el papel fundamental de la sociología en la construcción de los sistemas normativos jurídicos. La metodología empleada es de naturaleza holística, es decir, obedece a una simbiosis entre análisis y reflexión para tratar de comprender una de las razones planteadas en la teoría pura del derecho, que desconoce el papel de la sociología en la modelación de las normas jurídicas.Citas
Abbagnano, N. (1981/1996). Historia de la filosofía (4 t.). Barcelona, España: Hora.
Adorno, T., y Horkheimer, M. (2007). Dialéctica de la Ilustración. Barcelona, España: Ediciones Akal.
Ángel, D., y Herrera, J. D. (2011). La propuesta hermenéutica como crítica y como criterio del problema del método. Revista de Estudios de Filosofía, (42), 9-29.
Bernstein, R. (1985). Beyond objetivism and relativism: science, hemeneutics, and praxis. Philadelfia, PA: University of Pennsylvania Press.
Blanco, C. (2011). La integración andina en el marco constitucional de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN). Revista IUSTA, 1(34), 107-134. Recuperado de http://revistas.usta.edu.co/index.php/iusta/article/view/3109/2976
Bobbio, N. (1982). Hans Kelsen y Max Weber. UNAM. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/970/5.pdf
Castro, G. (2018). Una aproximación teórica a la obra de Arturo Valencia Zea. De la posesión y la función social de la propiedad: el gran problema jurídico del siglo XX en Colombia, revisión histórico jurídica. Revista Via Inveniendi et Iudicandi, 13(1), 9-54. DOI: http://dx.doi.org/10.15332/ s1909-0528.2018.0001.01.
Da Costa, R. (2006). Las definiciones de las siete artes liberales y mecánicas en la obra de Ramón Llull. Anales del Seminario de Historia de la Filosofía, 23, 131-164. Recuperado de http://www.redalyc.org/pdf/3611/361133107008.pdf
Duek, M. C. (2009). Max Weber: posición política, posición teórica y relación con el marxismo en la primera etapa de su producción. Convergencia, 16(50), 249-280. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/pdf/conver/v16n50/v16n50a10.pdf
Gershenson, C. (2000). Historia de la filosofía: empirismo vs. racionalismo. UNAM. Recuperado de http://turing.iimas.unam.mx/~cgg/jlagunez/filosofia/historia-Empirismo-VSRacionalismo.htm
Hernández, O. (2018). La segunda instancia: Una probabilidad de la sentencia en mínima cuantía. Revista Via Inveniendi et Iudicandi, 13(1), 189-215. DOI: http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2018.0001.07.
Herrera, J. (2017). La responsabilidad médica frente a la reforma del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo. Revista IUSTA, 1(46), 85-114. DOI: http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2017.0046.04.
Higuera Jiménez, D. M. (2018). Juicio a la legitimidad del legislador en Colombia. Revista Verba Iuris, 13(40), 25-47.
Ihering, R. (2003). La voluntad en la posesión. Crítica del método jurídico reinante. México D. F., México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Kelsen, H. (2000). Teoría pura del derecho. Bogotá D. C., Colombia: Editorial Unión.
Kelsen, H. (2008). Autobiografía. Bogotá D. C., Colombia: Editorial Universidad Externado de Colombia.
Lazarte, R. (2005). Max Weber: ciencia y valores. Bogotá D. C., Colombia: Editorial Homo Sapiens.
Llano, J. (2017). Teoría del derecho, neoconstitucionalismo y derechos diferenciados. Revista Verba Iuris, 12(38), 13-32.
López, P. (2005). Metodología en el pensamiento y obra de Max Weber. Kinesis, (2). Revista electrónica de metodología e historia del derecho. Revista del Instituto de Metodología e Historia de la Ciencia Jurídica. Madrid, España.
Marx, K., y Engels, F. (1848/1998). Manifiesto del partido comunista. Barcelona, España: Crítica.
Nino, C. (1980). Algunos modelos metodológicos de “ciencia” jurídica. Valencia, Venezuela: Editorial Universidad de Carabobo.
Padrón, J. (2007). Tendencias epistemológicas de la investigación científica en el siglo XXI. Cinta de Moebio. Revista de Epistemología de Ciencias Sociales, (28), 1-32.
Russell, B. (1946/1961). A History of Western Philosophy. London, UK: Allen & Unwin.
Torres-Vásquez, A. (2001). Introducción al Derecho. Bogotá D. C., Colombia: Temis.
Torres, Y., y Ramírez, O. (2018). La responsabilidad civil de las entidades de certificación en Colombia. Revista IUSTA, 1(48), 43 71. DOI: https://doi.org/10.15332/s1900-0448.2018.0048.02.
Umbarila Rodríguez, J. I. (2018). Naturaleza e ineficacia institucional en la América española. Revista Verba Iuris, 13(40), 149-174.
Villalba, M. (2016). Cábala y aojamiento en el Tratado de la fascinación de Enrique de Villena. Melancolía 1(0), 30-50.
Voltaire. (1985). Elogio histórico de la razón. Barcelona, España: Planeta.
Weingarten, C. (2016). Contradicciones jurisprudenciales. Aplicaciones de las presunciones en el derecho del consumo. El Derecho – diario de doctrina y jurisprudencia. N.º 13.981, año LIV, 1-4.
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