La vida es un contrato
Resumen (es)
Al comienzo de su clásica obra denominada El Contrato social Rousseau decía:
Me he propuesto buscar si puede existir en el orden civil alguna regla de administración legítima y segura, considerando los hombres como son en sí y las leyes como pueden ser. En este examen pro- curaré unir siempre lo que me permite el derecho con lo que dicta el interés, a fin de que no estén separadas la utilidad y la justicia (Libro I, p. 3).
Al retomar algunos de estos conceptos, debemos reconocer que la vida tranquila y productiva en una sociedad civilizada y el progreso de las personas y de las instituciones requiere, entre otras condiciones, que haya administración legítima y segura, disposición para considerar a los demás como son en sí y en sus circunstancias (recordando a Ortega y Gasset), posibilidades y condiciones para conocer y aplicar las leyes que regulan las relaciones entre las personas y las organizaciones, conciliar el derecho con los intereses, buscar la utilidad y practicar la justicia.
El mismo Rosseau, al tratar más adelante, con una intuición y sentido profundamente humanista, de uno de los que hoy denominamos Derechos fundamentales, como es el de la vida, afirma que “El fin del con- trato social es la conservación de los contratantes” (Libro I, cap. V). Esta afirmación podríamos expresarla en otros términos, y afirmar que lo más importante en un contrato, cualquiera sea su índole y alcance, son los contratantes, es decir, el bien de las personas implicadas en un contrato; en otras palabras, los contratos deberían posibilitar y garantizar un claro y benéfico “gana-gana” de los contratantes, buscado con espíritu solidario y sentido de la equidad.
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