Publicado
2010-06-21

Revisión sobre la definición de Psicología Jurídica

Review of the concept of Juridical Psychology

DOI: https://doi.org/10.15332/s1794-9998.2010.0002.02
Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero

Resumen (es)

En el siguiente artículo, resultado de una reflexión nacida en el seno del proyecto de grado para optar al título de Magíster en Psicología Jurídica, se presenta una revisión sobre las definiciones y los términos que se han utilizado para denominar a una nueva área de la Psicología, llamada por muchos Psicología Jurídica. Se concluyen tres asuntos; por un lado, que existen muchos términos utilizados incorrectamente como sinónimos, por otro que no existe consenso frente a lo que los psicólogos jurídicos entenderán por Psicología Jurídica, y finalmente, que la mayoría de definiciones existentes no contienen las reglas que debe contemplar una definición en un contexto científico. Estas situaciones producen efectos sobre los supuestos epistemológicos que la orientarán y sobre los límites de esta área frente a otras áreas y disciplinas.

 

Palabras clave (es): psicología jurídica, definición, epistemología

Resumen (en)

In the following article, a result of the reflection born within the project grade for the Master in Legal Psychology, will present a review on definitions and the terms used to designate a new area of psychology, called by many Juridical Psychology. Three issues are concluded, on the one hand, there are many words used incorrectly as synonyms, on the other there is no consensus against what psychologists mean by Legal Psychology, and finally that most existing definitions do not contain the rules you must see a definition in a scientific context. These situations cause effects on the epistemological assumptions that guide and on the limits of this area compared to other areas and disciplines.

 

Palabras clave (en): juridical psychology, definition, epistemology

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Gutiérrez de Piñeres Botero, C. (2010). Revisión sobre la definición de Psicología Jurídica. Diversitas, 6(2), 221-235. https://doi.org/10.15332/s1794-9998.2010.0002.02

Revisión sobre la definición de Psicología Jurídica

Review of the concept of Juridical Psychology*

Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero**

Universidad Santo Tomás, Bogotá, Colombia

* Artículo de investigación.

Recibido: 10 de enero de 2010 Revisado: 15 de febrero de 2010 Aceptado: 5 de abril de 2010



Resumen

En el siguiente artículo, resultado de una reflexión nacida en el seno del proyecto de grado para optar al título de Magíster en Psicología Jurídica, se presenta una revisión sobre las definiciones y los términos que se han utilizado para denominar a una nueva área de la Psicología, llamada por muchos Psicología Jurídica. Se concluyen tres asuntos; por un lado, que existen muchos términos utilizados incorrectamente como sinónimos, por otro que no existe consenso frente a lo que los psicólogos jurídicos entenderán por Psicología Jurídica, y finalmente, que la mayoría de definiciones existentes no contienen las reglas que debe contemplar una definición en un contexto científico. Estas situaciones producen efectos sobre los supuestos epistemológicos que la orientarán y sobre los límites de esta área frente a otras áreas y disciplinas.

Palabras clave: Psicología Jurídica, definición, epistemología.



Abstract

In the following article, a result of the reflection born within the project grade for the Master in Legal Psychology, will present a review on definitions and the terms used to designate a new area of psychology, called by many Juridical Psychology. Three issues are concluded, on the one hand, there are many words used incorrectly as synonyms, on the other there is no consensus against what psychologists mean by Legal Psychology, and finally that most existing definitions do not contain the rules you must see a definition in a scientific context. These situations cause effects on the epistemological assumptions that guide and on the limits of this area compared to other areas and disciplines.

Key words: Juridical Psychology, definition, epistemology.



Introducción

El empleo de términos y definiciones en una ciencia permiten delimitar y precisar sus actuaciones, al igual que legitiman la investigación y marcan sus propios límites (Álvaro, 2007; VanKoppen & Hessing, 1988, citados por Perles, 2002); cuando dichas definiciones no aparecen de forma explícita, esto supone una falta de claridad en relación con lo que una comunidad científica pretende abordar. Esto, en términos de Buela-Casal y Sierra (1997), implica que "disponer de una definición precisa y aceptada por la mayoría de los especialistas de una materia es un índice del desarrollo científico alcanzado" (p. 72). De este modo, La necesidad de conocer lo que es una cosa lleva al descubrimiento de la definición (Lázaro, 1996).

Adicionalmente, Mardones (2006) plantea que "en ciencia siempre debemos saber con exactitud de qué hablamos... por eso en la ciencia nos vemos en la tarea de "regular" el uso de predicados" (p.71), de aquí que resulta importante, para efectos de este artículo, el delimitar de forma concreta y minuciosa el concepto de Psicología Jurídica.

En la Psicología Jurídica, como campo aplicado de la Psicología, existen casi tantas definiciones como publicaciones sobre el área, a lo que se suma, que, a diferencia de otras áreas de la Psicología, la Psicología Jurídica es denominada de diversas formas (Del Popolo, 1996); es decir, se utilizan términos como sinónimos, que en realidad, si se revisan etimológicamente, no son correctos.

Esta dificultad en la definición del término Psicología Jurídica puede representar una inmadurez del desarrollo científico del campo, representado en una falta de claridad y exactitud en la definición de sus conceptos, en el establecimiento de sus límites con otras áreas de la Psicología, generándose una confusión en torno al concepto fundamental.

La delimitación del término y de la definición de la Psicología Jurídica, ha sido un tema complejo pero poco debatido, la mayoría de autores se han limitado o bien a repetir lo que otros han planteado sin ninguna reflexión o cuestionamiento adicional, sin ser exhaustivos y contentándose con definiciones demasiado simples y generales; o bien han construido su propia definición sin una metareflexión y sin una construcción sintáctica de la misma. Ningún autor ha hecho un análisis de las dificultades epistemológicas, teóricas y metodológicas que trae para la Psicología Jurídica la inexistencia de una falta de conceso sobre este tema, se debilita el estatus de ciencia que para algunos aún es incierto.

No obstante, más allá del problema de las definiciones, está la necesidad de construir una definición libre de ambigüedades, que sea reconocida como válida por una comunidad académica y científica, y que delimite con la mayor precisión posible este campo de conocimiento.

La necesidad de una definición se origina en tres hechos, el primero, que la Psicología Jurídica aún busca ser legitimada tanto por psicólogos como por abogados, el segundo, a que su objeto de estudio es compartido por otras disciplinas, de modo tal que al decirse por ejemplo que la Psicología Jurídica estudia el comportamiento de las personas y de las sociedades en relación con las normas, no se puede asegurar que se esté definiendo a la Psicología Jurídica, adicionalmente, porque ella no se agota en el estudio del comportamiento en relación con las normas, ni esta definición explica en su totalidad el alcance de este campo. Por último, a que no existe un único término para referirse a ella.

Por tanto, en este artículo se hace una revisión sobre las distintas nociones que se han producido históricamente en relación con el término Psicología Jurídica; al finalizar se presentará una definición que intenta integrar varios de los elementos que definen y delimitan el campo de la Psicología Jurídica. Esta revisión de carácter bibliográfico sirvió como insumo dentro del trabajo de grado titulado "Aproximaciones Epistemológicas de la Psicología Jurídica" para optar al título de Magíster en Psicología Jurídica. El propósito principal de este trabajo, no es otro que el de dar inicio al debate en torno a lo que los psicólogos y otros profesionales deberán entender por Psicología Jurídica, esperando que se alcance un acuerdo sobre cuál será la mejor definición de los fenómenos abordados por esta área de conocimiento.


Definición de definición

La Real Academia de la Lengua Española (2001) define la palabra "definición" como una "Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial" de forma clara y exacta. Para Buela-Casal & Sierra (1997), citando a Martínez (1981), la definición es la explicación de algo de manera que sea comprensible para otros. Asimismo, según José (2006), definir es "dar el significado de una palabra o enunciar las características definitorias de una palabra que se aplica a una cosa" (p. 55), al tener en cuenta que esos significados se producen en una comunidad lingüística particular, y en el que en determinadas ocasiones pierden el significado fuera de ella.

Una definición contiene elementos como el término, la definición, el concepto, la intensión y extensión de un predicado y la división (Mardones, 2006; Lázaro, 1996; De la Peña, 2001; Beuchot, 2004), Todos estos se constituyen en herramientas de la lógica (Lázaro, 1996).

Así, el término, es la manera con que se dispone expresar un concepto de forma verbal a otros, y su sentido lo determina el uso que se le dé (Lázaro, 1996). Se produce cuando se incorpora un predicado de forma explícita y ejemplarizada, antes de que sea definido, utilizando para ello palabras asignadas de forma regulada, a determinados objetos, que cuando se constituyen en un sistema particular, se les denomina terminología (Mardones, 2006).

La definición se refiere a "la igualación de un término todavía desconocido con una combinación de términos ya conocidos" (Mardones, 2006, p. 73); en este sentido, el término irá primero que la definición, en la medida en que la denominación "presupone siempre que disponemos ya de términos conocidos, con cuya ayuda podemos definir lo no conocido todavía" (p. 73). La definición enumera o nombra los elementos que constituyen un término. Esta consta de dos partes: definiendum, que es lo que va a definirse, y definiens, que será lo que define, y que deberá contener por lo menos dos términos conocidos (Mardones, 2006; José, 2006, Buela-Casal & Sierra, 1997; Lázaro, 1996).

Existen distintos tipos de definición. Entre ellas están las definiciones estipulativas, que se producen frente a un término que es nuevo, por tanto el autor de dicha definición tiene la libertad de puntualizar lo que se entenderá por ese nuevo término y no se requiere el reconocimiento de un significado anterior. Estas definiciones estipulativas se subdividen en teóricas (que se usan en ciencia), lexicográficas, aclaratorias y persuasivas (José, 2006); y las definiciones ostensivas, que utilizan ejemplos para definir cuando es arduo encontrar palabras (José, 2006; Buela-Casal & Sierra, 1997; Lázaro, 1996).

Adicionalmente, la acción de definir contempla algunas reglas dentro de las que se incluye que: la definición debe garantizar la capacidad de explicación; no puede ser circular, es decir, que en el definiens no debe aparecer el definiendum; no debe ser muy amplia ni muy corta; no debe utilizarse un lenguaje ambiguo o figurado; no debe ser negativa cuando puede definirse con una afirmación; debe delimitar y diferenciar aquello que se quiere definir de otros elementos similares; debe pertenecer a un género próximo y debe indicar la diferencia específica, en otras palabras, debe mencionarse la categoría a la que pertenece y lo que la diferencia de otras categorías similares. Por último, debe mostrar las características definitorias adoptadas en el uso convencional del lenguaje (José, 2006; Buela-Casal & Sierra, 1997; Beuchot, 2004, Lázaro, 1996; Díaz de Baeza, 1817).

En relación con el concepto como expresión lingüística, puede entenderse como "lo que permanece igual, cuando cambian las palabras usadas" (Mardones, 2006, p. 76). Está constituido por la representación de todos los sinónimos de un término que pueden remplazarse entre sí, ya que conservan la misma significación (Buela-Casal & Sierra, 1997, Mardones, 2006). De este modo "todas las palabras y todos los grupos de palabras que puedan sustituirse representan el mismo concepto" (p. 77), sin importar el idioma en el que estén escritas. De este modo, para Buela-Casal & Sierra, (1997), el concepto es "una representación cognitiva evocada directamente por una realidad" (p. 73).

La intención es el contenido y se usa como sinónimo de significación. La extensión de un predicado "es la totalidad de los objetos a los que puede atribuirse un determinado predicado" (Mardones, 2006, p. 80), esta totalidad se refiere a una clase o a un conjunto.

Finalmente, la división, que no es otra cosa que la distribución o separación del todo en sus partes. La división contiene tres elementos: el todo (concepto que se va a dividir), los miembros (son las partes que se obtienen de la división) y el fundamento (punto de referencia a partir del cual se realiza la división). A su vez la división contiene unas reglas, según las cuales la suma de las partes deben equivaler al todo; los miembros de la división no deben estar contenidos en las otras partes, es decir, que se deben excluir mutuamente; debe ser breve, por tanto no debe contener muchos miembros; y la parte es menor que el todo (Lázaro, 1996; De la Peña, 2001; Beuchot, 2004).


Definiciones de psicología jurídica

Para definir un área de conocimiento es necesario en primer lugar de un término y de una terminología. El área que en este artículo recibe el nombre de Psicología Jurídica ha sido llamada de otras formas: Psicología Criminal (Gross, 1898, citado por Urra, 2002); Psicología Legal (Burtt, 1926, citado por Urra, 2002); Psicología Aplicada a los Tribunales (Brown 1926, citado por Kappardis, 2003); Psicología Jurídica (Mira y López, 1932; Muñoz, 1980); Psicología Forense (Urra, 2002); Psicología Social del Derecho (Allport, s.f., citado por Hoyo, 2002; Munné, 1980), Psicología Judicial (Del Popolo, 1996; Friedrich, 1835, citado por Urra, 2002; Altavilla, 1925, citado por Urra 2002); Psicología y Ley (Díaz, 2009; Ogloff, 2001); Psicología del Derecho (Radbruch, 2002; Coon, 2004; Alcover de la Hera, 2004); y Psicología Criminológica (Garrido, 1982). No obstante, ninguno de estos términos puede ser considerado un sinónimo, debido a que su etiología hace que cuando se consulte una definición para los mismos, el resultado sea que cada uno se refiera a un campo de conocimiento distinto y más limitado, y sin embargo, relacionado con la Psicología Jurídica (Tapias, 2007; Tapias, 2008, Del Popolo, 1996).

Con el fin de justificar por qué el término correcto para definir esta área de conocimiento es el de Psicología Jurídica y no otro, se hace a continuación una breve explicación de la definición que se desarrollaría a partir de cada uno de los términos. Los términos Psicología Criminal y Psicología Criminológica han sido utilizados no sólo como sinónimos de la Psicología Jurídica, sino como sinónimos el uno del otro, no obstante, en su acepción idiomática no son lo mismo, el primero es un término incorrecto para denominar un campo de estudio, ya que la Psicología no es criminal; el segundo se refiere al estudio de las personas que comenten delitos y del comportamiento antisocial, o a la aplicación de la psicología al estudio de la conducta criminal, del comportamiento agresivo, abarcando investigaciones con la población reclusa, la justicia juvenil, el sistema de libertad condicional (Maguire, 2004), pero excluye otros objetos que serían abordados por la Psicología Jurídica (Tapias, 2008).

La Psicología Legal, semánticamente se relaciona con algo que está "prescrito por la ley y conforme a ella" (RAE, 2001), o que es "perteneciente o relativo a la ley o al derecho"; de acuerdo con esto, y en líneas generales, la Psicología Legal se definiría como el estudio de los procesos psicológicos en relación con la ley o el derecho, e incluye problemáticas como la toma de decisiones de jurados o jueces, sistema de protección infantil y responsabilidad penal. No obstante, Maguire (2004) la define como el conjunto de factores psicológicos al interior de la operación de justicia en sí misma. Esta definición puede, sin embargo, estar más relacionada con la Psicología Judicial, que con la Legal (Hernández, 2009).

El término Judicial, según la RAE (2001), se define como "Perteneciente o relativo al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura" (p. 800). Para Claparéde (1908), citado por Del Popolo (1996) la Psicología Judicial se define como "el estudio de los hechos relativos a la actividad judicial" (p. 35), que está en mayor concordancia con la definición de la Real Academia. Ferri (1925), citado por Del Popolo (1996) la define como "el estudio de la conducta del delincuente en cuanto se lo imputa en el proceso penal, parte lesionada, parte denunciante, testigos y acusador, defensor, juez" (p. 35).

Finalmente, la Psicología Forense, se restringe más a la acción de proveer evidencia que facilite una decisión judicial (Maguire, 2004).

Por otro lado, autores como: Hoyos (2004), Radbruch (2002), Alcover (2004), Coon (2004), entre otros, utilizan términos como Psicología en el Derecho, para el Derecho y en el Derecho. Haney (1980), Muñoz (1980) y Blackburn (1996) plantean que en realidad éstas son tres formas de aproximación entre la Psicología y el Derecho, las cuales se han entendido como definiciones de la Psicología Jurídica, pero que en realidad no lo son. Para Muñoz (1980) es claro que esta clasificación es solamente "didáctica y secundaria" (p. 18).

Haesaert (1951) plantea que uno de los fines de la Psicología Jurídica es el de "explicar la esencia Jurídica" (p. 18) por lo que ésta es una función de la Psicología del Derecho o Psicología de la Ley; sin embargo, esta función también puede corresponder a la filosofía del derecho o a la psicología en general, y por ello se debe prescindir de ésta para explicar el "método jurídico" a través de la psicología, y del término como sinónimo de psicología jurídica. Según Haney (1980), esta aproximación personifica el uso de la psicología para el estudio del derecho mismo y se relaciona con cómo la ley influye en el comportamiento. Del mismo modo, Rico (1997) plantea que la psicología contempla el estudio teórico del Derecho, y por tanto, estudia todos sus componentes psicológicos, pero no necesariamente se refiere a la Psicología Jurídica. Blackburn (1996) utiliza el término Psicología de la Ley, pero la definición que plantea corresponde a la psicología para el Derecho propuesta por Muñoz (1980) y no a la de Psicología del Derecho que se ha planteado en este párrafo.

Por su parte, Munné (1980) denomina a la Psicología Jurídica como Psicología Social del Derecho, y la define como una rama científica interdisciplinaria, todavía por construir, que se ocupa del estudio de las relaciones interpersonales respecto de las conductas jurídicas. Del mismo modo, Allport (s.f.), citado por Hoyos (2004) dice que:

la Psicología Social del Derecho es el intento por comprender y explicar cómo el pensamiento, el sentimiento, y la conducta de los individuos están influidos por la presencia real, imaginada o implícita de otros, que imperceptiblemente se ha ido deslizando al análisis de los procesos cognitivos y de los procesos sociales que explican los pensamientos, sentimientos y conductas de los individuos en la medida en que asumen roles profesionales (p. 34).

Frente a la psicología en el derecho, o psicología en la ley Muñoz afirma:

...el derecho, o gran parte del mismo, está lleno de componentes psicológicos y que por lo tanto requiere de la psicología para su puesta en funcionamiento. Las normas jurídicas no son otra cosa sino estímulos verbales tendientes a producir o impedir determinadas conductas. Desde este punto e de vista. la psicología en el derecho es ya una disciplina de la praxis y por tanto una psicología aplicada (1980; pp. 18-19).

Para Haney (1980), esta aproximación tiene que ver con el uso explícito y convencional de la Psicología en relación con la operación judicial y está vinculada más comúnmente con los círculos jurídicos. El énfasis de esta operación está en la ley, y la psicología está siendo utilizada como un operador corriente (presenta su punto de vista), pero es el experto en leyes quien determina finalmente que aceptará o rechazará de estos aportes. El rol del psicólogo está determinado por la necesidad de la autoridad judicial.

Asimismo, para Blackburn (1996), la aplicación en sí de la psicología a la ley, tiene que ver con la psicología del testimonio, y según Rico (1997) explica los componentes psicológicos contenidos dentro de las normas.

A su vez Rico (1997) citando a Muñoz (1975), propone que desde este plano:

Las investigaciones en Psicología Jurídica tratarán a la norma como variable independiente y la conducencia (medida por la frecuencia en que esa norma es cumplida) la variable dependiente. Queda pendiente en cambio el conocimiento de las variables extrañas: los operadores jurídicos (legisladores, jueces, abogados) y los sujetos de ese control (los ciudadanos) que pueden determinar tanto la "forma y el contenido de una ley o sentencia, el consejo de un abogado o la obediencia espontánea de la norma" (p. 59).

Por último, Muñoz (1998) menciona la Psicología para el Derecho, o Psicología para la Ley. Desde este punto de vista la Psicología Jurídica es una ciencia auxiliar del derecho, como lo puede ser cualquier otra disciplina, o como lo es la psicología forense cuando orientan al derecho para tomar decisiones judiciales. En este sentido no debe referirse a la Psicología Jurídica, sino a la "psicología a secas" (p. 19) y se trata de una psicología probatoria, relacionada, sobre todo, con la práctica de la Psicología Forense (Rico, 1997).

Con relación al término "psicología y ley", utilizado por Haney (1980) y por Kool & Agrawal (2006), existe una relación cooperativa y equitativa entre la Psicología y el Derecho, en el que la Psicología Jurídica no está sometida al Derecho. La Psicología colabora con la evaluación crítica sobre los diferentes supuestos que el Derecho tiene sobre la conducta humana, de tal forma que puedan permitirse reformas viables a las prácticas legales. Para Blackburn (1996) es la investigación psicológica aplicada a una serie de fenómenos jurídicos como la conducta criminal.

Teniendo como punto de partida lo anterior, se presentan en la siguiente tabla en orden cronológico algunas definiciones que se han construido sobre la psicología jurídica:

Si se analizan los diferentes elementos que debe tener una definición, se encuentra que un alto porcentaje de las mismas no cuenta con los componentes requeridos, como ejemplo pueden mencionarse concepciones como las de Brown (1926) citado por Kappardis (2003), Mira & López (1932), Muñoz (1976;1980), Garrido (1982), Seoane (1989) citado por Rico (1997), Pérez, A. 199, Radbruch, G. (2002), y la de Carson (2003) citado por Garrido y Herrero (2006), en las cuales al separarse el definiendums (lo que va a definirse) del definiens (lo que va a definirse), se encuentra que todas se refieren a un término, pero éstos no hacen referencia ni al mismo concepto, ni exclusivamente a la Psicología Jurídica, por tanto, esta área no queda delimitada a partir dichas definiciones, lo que la hace confusa para quienes se acercan a ella por primera vez, y genera un punto de desencuentro para quienes trabajan e investigan alrededor de ella. Asimismo algunas son muy cortas, como la de Mira y López (1932), otras muy largas como las de Hoyos (2002) y Pérez (1996); otras no explican en realidad lo que es la Psicología Jurídica y no delimitan su campo de acción, además de no hacerse explícito en ellas el género al que pertenece la Psicología Jurídica o las diferencias específicas que establece con otras áreas de conocimiento; es decir, no dejan claro si la Psicología Jurídica pertenece al Derecho como una de sus áreas, a la Psicología Científica o a la Psicología Social, o si se forma de la interacción de todas ellas.


Conclusiones

Hasta la fecha la noción de Psicología Jurídica no es del todo clara, quienes intentan acercarse a este campo por primera vez, no logran identificar que es o que hace la Psicología Jurídica. Sin una definición precisa no es posible desarrollar unos supuestos epistemológicos, ontológicos, metodológicos, teleológicos y axiológicos que le den soporte, y más grave aún, se afecta la legitimidad como campo de conocimiento científico.

Sobre las definiciones dos cosas son claras, la primera que no existe una claridad sobre el área de conocimiento a la cual pertenece, es decir, en términos de los componentes de una definición, no existe consenso sobre el género con el cual se articula, Psicología, Derecho, Psicología Social, Sociología Jurídica o Psicología Política; el segundo hecho es que no ha podido consolidarse un único término para referirse a ella y tanto semántica como pragmáticamente esto trae repercusiones para el desarrollo de una noción de Psicología Jurídica.

Con lo anterior, las definiciones han ubicado a la Psicología Jurídica en distintas dimensiones, haciendo difícil un desarrollo y una comprensión teórica y epistemológica, en otras palabras la epistemología sería distinta si se entiende desde la Psicología, desde el Derecho, o desde la interdisciplinariedad. Autores como Brown (1926), citado por Kappardis (2003), Mira y López (1932); Muñoz (1980); Hoyos (2002), Lugo y Rivas (s.f), Colegio Oficial de Psicólogos de España (s.f), la entendieron e intentaron definirla como área, especialización, campo o aplicación de la Psicología. Radbruch (2002) como un área del Derecho; Ogloff (2001), Nin (2002), Garrido y Herrero (2006), Garrido (1982), Díaz (s.f;), y Rodríguez (s.f), la entendieron desde una perspectiva interdisciplinaria y la definieron como una intersección entre dos o más disciplinas, como la Psicología, el Derecho o la ley, la Criminología y la Sociología; Toch (1961); Garzón (1989), citado por Rico (1997), Carson (2003), citado por Garrido y Herrero (2006) como otra Psicología; Munné (1980) y Kool & Arawal (2006) como un área de la Psicología Social; y Fox & Prilleltensky (1997), como una corriente de la Psicología Política. Estas últimas posturas asumen que no es necesaria la existencia de un área de la Psicología a la que se le denomine Psicología Jurídica.

Por otro lado, se ve la necesidad de desarrollar una definición, clara y precisa, por un lado que contemple las reglas que debe seguir una definición, y por otro, que permita la delimitación de un campo del conocimiento. Para ello es necesario elegir cuál será el definendum que habrá de definirse. Se propone que por su etiología y por ser el más utilizado, se acepte como único término el de Psicología Jurídica, hasta ahora los argumentos para designarla de otra forma no son claros, aunque se reconoce que éste término puede llevar a equívocos, uno de ellos es el de creer que la Psicología Jurídica pertenece al campo del Derecho o que surge de una interacción entre la Psicología, el Derecho y la Sociología. Algunas de estas posturas ignoran el hecho de que históricamente la Psicología Jurídica, nace y se organiza desde la Psicología y no desde el Derecho, aunque no puede desconocerse que en ese desarrollo histórico el Derecho ha jugado un papel relevante.

La razón de la propuesta anterior se basa en que la Psicología Jurídica no se limita a su relación con el Derecho, y partiendo de que el término "jurídico", viene de iuris y de ius, ambos relacionados con el concepto de justicia, y de que la justicia no siempre es sinónimo de derecho y que el derecho no siempre es sinónimo de justicia (Hernández, 2009), el término Psicología Jurídica permitiría un campo de acción más amplio y menos dependiente, delimitado y definido por el Derecho. En este sentido, no serían sinónimos los términos Psicología Social del Derecho, Psicología Legal, Psicología Forense, Psicología Judicial ni Psicología Criminológica, porque estarían limitados el campo de actuación y el verdadero fin de la psicología jurídica.

Habiendo elegido el término Psicología Jurídica como el más apropiado, por las razones ya mencionadas, se debe elegir una definición que contemple las reglas propuestas por José (2006), Buela-Casal & Sierra (1997), Beuchot (2004), Lázaro (1996) y Díaz de Baeza (1817), vale la pena dejar en claro que la Psicología Jurídica no debe definirse por el contexto en el cual se desarrolla, ya que el contexto es sólo un pretexto de actuación, pero no debe definirla, es decir, a manera de ejemplo, no debe definirse a la Psicología Jurídica desde el contexto penitenciario o desde los tribunales, en la medida en que la Psicología Jurídica puede ejercerse en cualquier contexto diferente a ellos, ya que todos los contextos están regulados por normas jurídicas, que necesitan de un grupo de personas para darle sentido.

De las definiciones encontradas sobre el área, la que se ajusta con mayor precisión a las normas que debe contemplar una definición, fue la que construyó el grupo de profesores de los postgrados en Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás (2009), -en la cual participó la autora de este trabajo-, en julio del 2009: "La Psicología Jurídica es un área especializada, básica y aplicada de la Psicología Científica, que investiga e interviene sobre el comportamiento humano que alcanza implicaciones Jurídicas. Esta área propende por la defensa de los Derechos Humanos, la salud mental y el impacto de éstas en la sociedad, con el fin de alcanzar y humanizar la justicia".

Respecto a la afirmación "área especializada básica y aplicada de la Psicología Científica", primero quiere darse a entender el género al que pertenece, es decir, que se considera en esta definición que la Psicología Jurídica nace de la Psicología y no de otra disciplina, de la unión entre dos o más disciplinas o que es una psicología más. El término "especialidad" indica que la Psicología Jurídica se dedica a unos objetos particulares de estudio relacionados con la Psicología; los elementos "área básica y aplicada" señalan los alcances de las investigaciones que se realizan desde la Psicología Jurídica. La investigación básica, se da cuando se produce información que permite que se pueda conocer mejor un fenómeno, pero a la cual no se le ha encontrado aplicación práctica inmediata, e investigación aplicada, sirve para resolver problemas definidos (Tamayo, 2006), aunque para este autor, toda ciencia es aplicada, porque todo conocimiento científico tiene alguna utilidad, o bien para producir nuevo conocimiento o bien para resolver un problema determinado. Verbigracia las investigaciones relacionadas con la toma de decisiones en jueces y jurados pude ser considerada básica, la aplicación que se le da para la selección de jurados se pude considerar aplicada.

Al definir lo que hace esta área, es decir, "investigación e intervención", se están definiendo las funciones y roles que cumplen los psicólogos jurídicos, esto deja ver que no sólo es considerada una especialización, sino una profesión, reflejada en un quehacer ético, y una disciplina científica, expresada en un conjunto de investigaciones. Como área de la Psicología que realiza investigaciones, se requiere que la Psicología Jurídica comunique los resultados de éstas a través te textos, postgrados, congresos, entre otros, lo que hace de ella una disciplina, esto es, según Heckhausen (1979), "parte sustancial del proceso de clarificación del pensamiento científico" (p. 90). Desde este punto de vista, la Psicología Jurídica es una disciplina académica y científica aplicada (Haney, 1993), que se ha dado como consecuencia de la especialización cada vez mayor del conocimiento (Bayes. 1980, Miñana, s.f.), y la cual parte de unos postulados comunes, unos objetivos generales y un mismo método (Bayés, 1980).

Las afirmaciones "propende por la defensa de los Derechos Humanos, la salud mental y el impacto de éstas en la sociedad, con el fin de alcanzar y humanizar la justicia", se refieren a los fines que debe perseguir y alcanzar la Psicología Jurídica.

En conclusión, si bien no existe una definición sobre la cual haya consenso por parte de un amplio grupo de psicólogos jurídicos, la discusión sobre los términos y las definiciones, así como la definición propuesta, son en conjunto un pretexto para dar inicio a un debate en torno a los supuestos epistemológicos de la Psicología Jurídica, que permitan a mediano plazo impulsar una madurez en esta área de la Psicología.



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** Correspondencia: Carolina Gutiérrez de Piñeres. Facultad de Psicología. Universidad Santo Tomás. Dirección de correspondencia: Cra. 9 No. 51 - 11, Bogotá, Colombia. Correo electrónico: carolinagdep@yahoo.com.

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