Publicado
2013-07-31

Límites al derecho de acceso a la información clínica en los casos de estado necesidad terapéutica y anotaciones subjetivas. Especial referencia al sistema español

Limits to the right of access to clinical information in cases of therapeutic need status and subjective annotations. Special reference to the Spanish system

DOI: https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2013.0002.02
César Alberto Correa Martínez

Resumen (es)

El derecho a la información que ha cobrado fuerza a lo largo del siglo XX, siendo uno de los pilares de la atención médica y de la relación médico – paciente, tiene algunas particularidades que, aun con reconocimiento constitucional y legal, dista de ser un derecho absoluto.  Un ejemplo se encuentra en la Ley española de Autonomía del Paciente que consagra unos límites al derecho de información del paciente, específicamente dos de mucha importancia: el estado de necesidad terapéutica y las anotaciones subjetivas.  Sin embargo la ley dejó el asunto abierto y dispuesto para ser debatido.

Palabras clave (es): Relación médico paciente, estado de necesidad terapéutica, anotaciones subjetivas, derecho de información, deber de informar.

Resumen (en)

The right to information has gained importance throughout the twentieth century, one of the pillars of health care and the physician - patient relationship, has some peculiarities, even if they have constitutional and legal recognition, far from being a absolute right. An example is in the Spanish Patient Autonomy Act limits the right when patient information enshrined, specifically two very important: the state of therapeutic need and subjective annotations. However, the law left open and willing to be debated issue.
Palabras clave (en): Doctor-patient relationship, state of therapeutic necessity, subjective annotations, right to information, duty to inform.

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Cómo citar

Martínez, C. A. C. (2013). Límites al derecho de acceso a la información clínica en los casos de estado necesidad terapéutica y anotaciones subjetivas. Especial referencia al sistema español. Via Inveniendi Et Iudicandi, 8(2), 33-52. https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2013.0002.02