Publicado
2020-07-01

Choque jurídico nacional y territorial en obligaciones tributarias del ICA en vigencias anteriores al 2018

DOI: https://doi.org/10.15332/27113833.7920
Yaneth Brigith Castro-Álvarez
Julián David Rivera Romero

Resumen (es)

En la presente ref lexión académica, dentro del contexto colombiano se determina que en la práctica del sistema tributario y el presupuesto de rentas, con el caso puntual del Distrito de Cartagena de Indias, se relacionan la causación, presentación, declaración y pago del ICA de forma bimestral. Es por ello que se genera el presente problema jurídico de imposición de sanciones por extemporaneidad u omisión, por medio de las disposiciones reglamentarias especiales del ente territorial, en perjuicio de los intereses de los contribuyentes, cuyos deberes se cumplan conforme a la periodicidad que resulta ser necesaria, por el ejercicio o realización del enfoque en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, para aquellas actividades industriales, comerciales y de servicio que profiere la normatividad tributaria. Según la naturaleza territorial del impuesto, como sucede en Cartagena de Indias, sería legítimo que se permitiera la declaración, presentación y pago del tributo en periodos de causación distintos a la norma nacional.

Palabras clave (es): ICA, Dclaración, Sanciones, Extemporaneidad, Impuesto, Constribuyentes

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Cómo citar

Castro-Álvarez, Y. B., & Rivera Romero, J. D. (2020). Choque jurídico nacional y territorial en obligaciones tributarias del ICA en vigencias anteriores al 2018. Episteme. Revista De Estudios Socioterritoriales, 12(2), 136-149. https://doi.org/10.15332/27113833.7920