Criminalización hacia mujeres migrantes en México: operativos antitrata en bares y cantinas de la región del Soconusco, Chiapas
Criminalization of migrant women in Mexico: anti-human trafficking operations in bars and cantinas in the Soconusco region, Chiapas
Resumen (es)
Con la implementación del Plan Integral Frontera Sur (PIFS), en el año 2014, el Estado mexicano desplegó una serie de dispositivos y políticas de Estado que criminalizan la migración y violentan a personas provenientes del Centroamérica. Los operativos antitrata que operan desde 2013 en el Soconusco, se sumaron a las dinámicas de criminalización y han impactado de manera diferenciada en mujeres migrantes que trabajan en bares y cantinas de las zonas de tolerancia en la región. Desde la perspectiva de género y la criminología crítica, se da cuenta de las principales violaciones a derechos humanos que resultan de los operativos y que pone a las mujeres en situación de vulnerabilidad ante delincuentes y tratantes de personas.
Resumen (en)
With the implementation of the Comprehensive Southern Border Plan (PIFS, for its acronym in Spanish) in 2014, the Mexican State carried out a series of State devices and policies that criminalize migration and violate human rights of people coming from Central American. The anti-human trafficking operations in force since 2013 in Soconusco added to the dynamics of criminalization and have had a differentiated impact on migrant women who work in bars and cantinas in the tolerance zones in the region. From the perspective of gender and critical criminology, the main human rights violations that result from these operations and that make women vulnerable to criminals and human traffickers are described.
Referencias
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Mujeres a la huida, relatos de primera mano de refugiadas que huyen de El Salvador, Guatemala, Honduras y México, Washington, Estados Unidos [60 p.]. http://www.acnur.es/PDF/MujeresEnFuga-HuidadeTCN-Oct2015.pdf
Amnistía Internacional. Falsas sospechas: detenciones arbitrarias por la policía en México. México, Amnistía Internacional México, 2017.
Armijo Canto, N. (2011). Redes visibles e invisibles en el tráfico y la trata de personas en Chiapas. En Migración y seguridad, nuevo desafío en México. Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, México.
Baratta, A. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico penal. Siglo XXI.
Barja Coria, J. et al. (2015). Derechos cautivos, la situación de las personas migrantes y sujetas a protección internacional en los centros de detención migratoria: siete experiencias de monitoreo desde la sociedad civil. México, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Dignidad y Justicia en el camino A.C., Frontera con Justicia A.C., Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, Universidad Iberoamericana de Puebla, Sin Fronteras IAP.
Camacho Brindis, M. C. (1992). Criterios de criminalización y descriminalización [tesis doctoral]. Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho.
Casillas, R. (2002, agosto). El Plan Sur de México y sus efectos sobre la migración internacional. Revista Debate, Los mundos de las familias, (56).
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México. CNDH, México.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Ley para combatir, prevenir y sancionar la trata de personas en el Estado de Chiapas, México, Decreto No. 207, 3 de abril 2009.
Consejo Nacional de Seguridad Pública (actualización 2017). Primer respondiente, Protocolo Nacional de Actuación, México, Gobierno de la República. [56p.]
Diario Oficial de la Federación (1987, 1.o de septiembre). Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, México, DOF [6 p.]. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D10.pdf
El Universal (2013, 3 de diciembre). Elaboran, Plan Estatal contra la trata en Chiapas. El Universal. http://archivo.eluniversal.com.mx/estados/2013/chiapas-programa-trata-personas-970182.html
Elizalde, A., Thayer, L. y Córdova, G. (2013). Migraciones sur-sur: paradojas globales y promesas locales, Santiago, Chile. Polis, Revista Latinoamericana, 12(35).
Estado Libre y Soberano de Chiapas, Decreto número 14, que abroga la Ley para Combatir, Prevenir y sancionar la trata de personas en el Estado de Chiapas, Sexagésima legislatura, 23 de diciembre de 2014.
Estévez, A. (2014). Derechos humanos, migración y conflicto, hacia una justicia global descolonizada. CISAN, UNAM.
Fiscalía de Trata de personas del Estado de Chiapas. Oficio 040/2017, Gobierno del Estado de Chiapas, México, 2017.
Gerard, A. (2014). The Securitization of Migration and Refugee Women, London, Routledge, Taylor & Francis Group.
Gobierno de Chiapas (2013). Programa regional de Desarrollo. Región X Soconusco. http://www.ped.chiapas.gob.mx/ped/wp-content/uploads/ProgReg/2013 2018/2013_PRD_10_Soconusco.pdf
Gobierno de México. ¿Qué es el programa frontera sur? https://www.gob.mx/epn/articulos/que-es-el-programa-frontera-sur
Hernández López, R. A. (2014). De acciones y políticas contra la migración en tránsito por México. En Migrantes invisibles, violencia tangible. Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes, México.
Human Rights Watch, Informe Mundial 2020, México, eventos de 2019. New York, Human Rights Watch, 2020. https://www.hrw.org/es/world-report/2020/country-chapters/336494
Hurtado, M. e Iranzo, Á. (comps.) (2015). Miradas críticas sobre la trata de seres humanos, sobre la trata de seres humanos. Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, Ediciones Uniandes, Universidad de La Sabana.
Huysmans, J. (2000). The European Union and the Securitization of Migration. Journal of Common Market Studies, 38(5), 751-777.
Isacson, A. et al. (2014, agosto). La otra frontera de México, seguridad, migración y crisis humanitaria en la línea con Centroamérica. Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Estados Unidos.
Mariscal, Á (2015, 27 de mayo). Mujeres migrantes, víctimas del plan antitrata. Animal Político. http://www.animalpolitico.com/2015/05/mujeres-migrantes-victimas-del-plan-antitrata/
Paredes Torres, F. M. (2015, 3 de junio). Criminalización de la pobreza y derechos humanos. Universidad Carlos III de Madrid, Curso académico 2014-2015.
Pérez García, N. y Roldán Dávila, G. (2011). Mujeres migrantes en el Soconusco. Situación de su derecho a la salud, a la identidad y al trabajo. ICIDE Social. https://incidesocial.org/wp-content/uploads/mujeres_migrantes_soconusco.pdf
Ribando, C. S. y Finklea, K. (2016). US-Mexican Security Cooperation: The Mérida Initiative and Beyond. Washington D. C. USA, Congressional Research Service.
Rivas Castillo, J. (2011). ¿Víctimas nada más?: migrantes centroamericanos en el Soconusco, Chiapas. Nueva Antropología, 24(74).
Rojas, M. A. (2020). Un balance de la inmigración y de la migración de tránsito en México [pp. 131-167]. En S. E. Sobrino Giorguli, Dinámica demográfica de México en el siglo XXI. Tomo II. Colegio de México.
Secretaría de Gobernación (2016). Boletín mensual de estadísticas migratorias 2016. Centro de Estudios Migratorios, México, Dirección URL: http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/PDF/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2016/Boletin_2016.pdf
Segob. (2015). Diagnóstico y Situación Actual del Delito de Trata de Personas en Chiapas. Secretaría de Gobernación. http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/comision/libros/9%20Libro%20Diagnostico%20y%20Situacion%20Actual%20de%20Delito%20de%20Trata%20de%20Personas%20en%20Chiapas.pdf
W. Scott, J. (2015). El género: una categoría útil para el análisis histórico [pp. 251-289]. En M. Lamas, El género, la construcción cultural de la diferencia sexual. UNAM, Programa Universitario de Estudios de Género PUEG, México.
Cómo citar
Licencia
Los autores mantienen los derechos sobre los artículos y por tanto son libres de compartir, copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra bajo las condiciones siguientes:
Reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra).
CIFE está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
La Universidad Santo Tomás conserva los derechos patrimoniales (copyright) de las obras publicadas, y favorece y permite la reutilización de las mismas bajo la licencia anteriormente mencionada.
CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
_____________________, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. _________ expedida en la ciudad de ____________, en adelante EL CEDENTE, en mi calidad de autor del artículo _________________________________________________________________, que será publicado en la revista _____________________________, volumen _____, número _______ año _________en ejemplares físicos, en el portal institucional, página web o en cualquier medio conocido o por conocerse, manifiesto mi voluntad de ceder a título gratuito los derechos patrimoniales de autor derivados del artículo antes mencionado, a favor de la Universidad Santo Tomás, (en adelante EL CESIONARIO) específicamente para la Revista _______________________ en el volumen y año arriba citados.
EL CEDENTE manifiesta que todos los contenidos de la obra antes citada son de su autoría, que son inéditos, que no están siendo evaluados por otra institución, que no los ha enajenado a terceros, que no tiene limitación legal o contractual que le prohíba autorizar su publicación en acceso abierto y medio impreso, digital, así como hacerlo visible en las bases de datos e índices en donde se encuentre indexada la revista; EL CEDENTE está dispuesto a salir al saneamiento por cualquier acción de reivindicación, plagio u otra clase de reclamación que al respecto pudiera sobrevenir.
Para todos los efectos a los que haya lugar la legislación aplicable respecto de la presente cesión será la legislación que en materia de derechos de autor prime en el territorio de Colombia, así como los tratados Internacionales que sobre este particular se acepten e incorporen a legislación nacional y la legislación complementaria que se expida sobre el particular.
En virtud de la presente cesión, el cesionario queda autorizado para copiar, reproducir, distribuir, publicar, comercializar el artículo objeto de la cesión, por cualquier medio digital, electrónico o reprográfico, conocido o por conocerse, conservando la obligación de respetar en todo caso los derechos morales del autor contenidos en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, ley 1450 de 2011 y ley 1520 de 2012.
Se firma en señal de aceptación a los ____ días del mes de ___________
EL CEDENTE ______________________
C.C.